Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Toro Cuaran Sergio·Demandado Toro Guaran Sergio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones promovido unilateralmente por la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), al declararse incompetente para avocar el conocimiento de la ejecución, el control y la vigilancia de la sentencia curativa que las autoridades ancestrales del Pueblo Indígena Inga de Aponte le impusieron a un ciudadano indígena.

Luego de revisar el asunto consideró la Sala Plena de la Corporación que debía declararse INHIBIDA en la medida en que, dadas las características del caso sometido a su consideración, carecía absolutamente de competencia para adoptar una decisión de fondo.

Lo anterior porque el expediente allegado no solo no constituye un conflicto entre jurisdicciones, sino que en realidad no suscita un conflicto en absoluto.

En primer lugar, la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) no es una autoridad que cumpla funciones jurisdiccionales, por consiguiente, no tiene la competencia para promover esta clase de conflictos.

En segundo lugar, no hay ningún pronunciamiento de las Autoridades Tradiciones del Cabildo Mayor o del Consejo Mayor de Justicia del Pueblo Inga de Aponte en las que reclamen o rechacen la revisión de la ejecución de la sanción impuesta al ciudadano.

Con los anteriores razonamientos fue posible identificar que a la fecha no hay un proceso judicial sobre el cual dos o más autoridades judiciales disputen la competencia.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto y ordenó devolver el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y comunicar la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente CJU-1196 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). En igual sentido, se le ordenará al que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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